21 de octubre de 2016

POR INICIATIVA DEL DEPTO. EJECUTIVO, EL CONCEJO DELIBERANTE PROHIBIÓ LAS BOLSAS CAMISETA DE NYLON A PARTIR DEL PRÓXIMO AÑO



La Municipalidad de Arata informa que, por iniciativa del Departamento Ejecutivo, y mediante Ordenanza N° 26/2016, el Concejo Deliberante prohibió la venta y/o entrega de bolsas camiseta de nylon en la localidad desde el próximo año. El texto completo de la normativa es el siguiente:


VISTO:

La necesidad de adoptar medidas que protejan el medio ambiente; y 



CONSIDERANDO:


Que la Constitución Nacional Argentina establece en su Artículo 41° que: “Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley, Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización nacional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural, y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales. Corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección, y a las provincias, las necesarias para complementarlas, sin que aquellas alteren las jurisdicciones locales”

Que iguales preceptos también promueve nuestra Constitución Provincial.

Que en cumplimiento de dichas mandas constitucionales corresponde, en el orden municipal, a este cuerpo deliberativo adoptar medidas en protección del medio ambiente, conforme a lo establecido por la Ley 1597 provincial de 2 Municipalidades y Comisiones de Fomento”.


EL CONCEJO DELIBERANTE DE ARATA
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA


ARTÍCULO 1°: Prohíbase a todos los comercios locales la venta y/o entrega de bolsas camiseta de nylon. El incumplimiento de lo anterior será considerado una falta grave y previa constatación por parte de los inspectores municipales, dará lugar a la aplicación de multas a los infractores que van de las 90UF a 270UF según la reincidencia en la falta por parte del infractor.-

ARTÍCULO 2°: La presente ordenanza entrará en vigencia a partir del 1° de Enero de 2017. Hasta la entrada en vigencia, el Municipio realizará medidas de educación y promoción tendientes al cumplimiento de la misma.-

ARTÍCULO 3°: Pase al Departamento Ejecutivo para su registro y promulgación, comuníquese, publíquese y archívese.-


ORDENANZA N°26/2016


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