4 de abril de 2020

CORONAVIRUS: AMPLIACIÓN DEL LISTADO DE ACTIVIDADES Y SERVICIOS DECLARADOS ESENCIALES



Informamos el listado de actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia sanitaria, a partir de la ampliación que dispone la Decisión Administrativa 450/20:

• Venta de insumos y materiales de la construcción provistos por corralones.
• Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización forestal y minera.
• Curtiembres, aserraderos y fábricas de productos de madera, fábricas de colchones y fábricas de maquinaria vial y agrícola.
• Actividades vinculadas con el comercio exterior: exportaciones de productos ya elaborados e importaciones esenciales para el funcionamiento de la economía.
• Exploración, prospección, producción, transformación y comercialización de combustible nuclear.
• Servicios esenciales de mantenimiento y fumigación.
• Mutuales y cooperativas de crédito, mediante guardias mínimas de atención, al solo efecto de garantizar el funcionamiento del sistema de créditos y/o de pagos.
• Inscripción, identificación y documentación de personas.

Los desplazamientos de las personas alcanzadas por el presente artículo deberán limitarse al estricto cumplimiento de las actividades y servicios considerados esenciales.

En todos estos casos, los empleadores y empleadoras deberán garantizar las condiciones de higiene y seguridad establecidas por el Ministerio de Salud para preservar la salud de las trabajadoras y de los trabajadores. 










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